Entre Tirios y Troyanos/Fernando Mendoza

* Académico, Analista Político y Consultor Media Training
* Censo de periodistas: ¿Orden administrativo o puerta al control de la prensa?
* La frontera que el poder no debe cruzar

Contar periodistas, en principio, no tendría nada de extraordinario. Un gobierno necesita conocer la realidad de los sectores sobre los que pretende diseñar políticas públicas.
Saber cuántas personas ejercen el periodismo, dónde trabajan, qué necesidades tienen y cuáles son las condiciones en las que desarrollan su actividad puede ser útil para diseñar mecanismos de protección, capacitación y atención, el problema comienza cuando una pregunta estadística puede convertirse en una pregunta política: *¿Quién decide quién es periodista?*

La propuesta de realizar un censo de periodistas en Veracruz, respaldada públicamente por Rocío Nahle y posteriormente matizada por ella misma al explicar que la iniciativa originalmente había surgido de una periodista, merece ser analizada con serenidad y sin prejuicios.
No existe, hasta ahora, fundamento para afirmar que el gobierno estatal pretenda establecer una licencia para ejercer el periodismo, ni que exista un mecanismo jurídico que determine que solamente quienes aparezcan en un padrón podrán desempeñar esa actividad.

La intención puede ser legítima, sería injusto y poco serio asumir que toda iniciativa gubernamental para conocer al gremio periodístico tiene necesariamente una intención de control.
*En el papel,* la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, la CEAPP, tiene entre sus atribuciones precisamente la protección de quienes ejercen el periodismo y la generación de condiciones que permitan su libre ejercicio. El organismo cuenta con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, y ya dispone de procedimientos para atender solicitudes de protección y acreditar la actividad periodística de quienes recurren a ella.
Desde esa perspectiva y asumiendo que la CEAPP, en los hechos, tuviera la confianza del gremio, un diagnóstico actualizado del sector podría ser perfectamente útil.
La pregunta que inquieta, está ligada al “para qué” y a a las facultades que tendría quien administre la información, porque contar no es lo mismo que acreditar, acreditar no es lo mismo que autorizar y autiorizar, sin duda ya es un ejercicio de control.

*El periodista no necesita permiso del gobierno para existir*, éste es el punto jurídico que no debemos perder de vista.
El periodismo tiene una característica que lo diferencia sustancialmente de muchas otras actividades profesionales, está íntimamente vinculado con la libertad de expresión y con el derecho de la sociedad a buscar, recibir y difundir información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció desde 1985, en su Opinión Consultiva OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas, que el ejercicio del periodismo se encuentra directamente relacionado con la libertad de expresión y que no puede condicionarse de manera que se convierta en una actividad reservada exclusivamente a quienes obtengan una autorización profesional, la razón es elemental, si el Estado puede determinar quién tiene autorización para ejercer el periodismo, adquiere también la posibilidad de determinar quién puede participar en el debate público… ése es un poder que ninguna democracia debería entregar sin límites.

*Lo ocurrido en Nicaragua*, nos presenta uno de los antecedentes latinoamericanos más importantes. La experiencia nicaragüense mostró los riesgos que aparecen cuando el Estado deja de limitarse a registrar información y comienza a intervenir en la definición de quién puede ejercer el periodismo.
La Corte Interamericana analizó precisamente el problema de la *colegiación obligatoria de periodistas* en su Opinión Consultiva OC-5/85, solicitada por Costa Rica. El tribunal concluyó que exigir la colegiación obligatoria como condición para ejercer el periodismo era incompatible con la libertad de expresión protegida por la Convención Americana.
*Cuando el Estado adquiere la facultad de determinar quién está habilitado para ejercer el periodismo, deja de administrar una actividad y comienza a intervenir en el ejercicio de una libertad.*
Por eso un censo solamente puede considerarse inocuo si queda perfectamente delimitado que no constituye una condición para ejercer el periodismo.

*Turquía* es otro antecedente que permite observar un problema diferente, ahí se cuenta con mecanismos oficiales de acreditación de periodistas para determinados eventos y coberturas. En principio, eso puede tener una finalidad administrativa y logística legítima: organizar espacios limitados, controlar accesos por razones de seguridad y facilitar el trabajo de la prensa.
Pero el problema aparece cuando la acreditación deja de funcionar como herramienta logística y comienza a utilizarse para excluir determinados medios o periodistas.
En junio de 2026, durante la cumbre de la OTAN celebrada en Ankara, decenas de periodistas turcos fueron rechazados para cubrir el encuentro, según informó Reuters. Entre los afectados se encontraban periodistas de medios críticos y también de un medio considerado cercano al gobierno.
El episodio generó cuestionamientos sobre los criterios utilizados para determinar quién podía acceder a la cobertura.
La lección es importante: *un sistema de acreditación puede ser legítimo; lo que resulta incompatible con la libertad de prensa es utilizarlo como mecanismo de selección política.*

Experiencias hay muchas mas en otras latitudes como *Rwanda o Paksitan* y pueden considerarse como casos que se “venden” como administrativos y han terminado en controles que limitan el libre ejercicio de la libertad de expresión.

Lo que importa es quién controla el mecanismo, qué criterios utiliza, qué ocurre con quien queda fuera y si la autoridad puede utilizarlo para premiar o castigar determinados comportamientos editoriales.

Por otro lado, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana ha reconocido que pueden existir sistemas de acreditación cuando son necesarios para facilitar el acceso a determinados lugares o acontecimientos, pero establece condiciones.
Deben existir criterios objetivos, procedimientos transparentes, reglas previamente establecidas, igualdad y no discriminación, independencia respecto de intereses políticos y mecanismos que impidan utilizar la acreditación como represalia por el contenido de la cobertura.
Ese estándar es particularmente importante para Veracruz.
Porque no se trata de impedir que el Estado organice sus espacios.
Se trata de impedir que *la organización de los espacios se convierta en organización de las voces.*
Veracruz tiene una circunstancia adicional, todo esto ocurre en un estado donde el ejercicio del periodismo implica riesgos reales.
En el papel, la CEAPP tiene precisamente una estructura destinada a atender esos riesgos y ha documentado agresiones contra periodistas.
En 2026 fue asesinado el periodista Luis Ángel López Valdez, quien contaba con medidas de protección de la propia CEAPP.
Un registro puede ayudar a saber quién necesita protección. pero también puede concentrar información sensible sobre personas que trabajan en zonas de riesgo.
Por eso la protección de datos adquiere aquí una dimensión adicional, no toda información que puede ser recopilada debe ser recopilada y no toda información que una autoridad posee debe ser pública.

*Ademas de lo anterior, está el escenario en el caso de que existan periodistas que no deseen o simplemente no pudieron registrarse en le censo…* ¿pueden seguir siendo periodistas? ¿Quién decide eso?
Si estar dentro de ese registro comienza a determinar quién puede acceder a una conferencia, quién recibe información oficial, quién obtiene protección institucional o quién es reconocido oficialmente como integrante del gremio, entonces el instrumento deja de ser meramente estadístico, ya no estaríamos contando, estamos clasificando.

*El verdadero riesgo es confundir identificación con legitimidad*, es la frontera que debemos cuidar; una autoridad puede necesitar identificar a una persona para proporcionarle protección, pero identificarla no significa otorgarle legitimidad profesional.
Un periodista no se convierte en periodista porque una dependencia gubernamental lo registre y tampoco deja de serlo porque decida no registrarse, *la libertad de expresión no puede depender de una base de datos.*

No creo que sea correcto afirmar que Rocío Nahle asumió la propuesta para pretender controlar a la prensa, no tenemos elementos suficientes para sostenerlo.
Tampoco considero responsable presentar un censo, por sí mismo, como un mecanismo de censura, no lo es, pero sería igualmente ingenuo ignorar las experiencias internacionales y asumir que todo sistema de identificación es automáticamente inocuo.

*Contar periodistas puede ser un ejercicio estadístico, pero identificarlos para clasificarlos o condicionar su trabajo es otra cosa.*
La libertad de prensa no consiste en que el Gobierno permita hablar a quienes considera periodistas, *nadie necesita permiso del Gobierno para ejercer su derecho a informar, investigar, cuestionar y opinar.*

El Estado puede saber cuántos periodistas hay para protegerlos, para responder cuando estén en riesgo, para conocer sus necesidades y diseñar mejores políticas públicas, pero siempre, sí o sí, debe existir una frontera infranqueable: No puede decidir cuáles de ellos tienen derecho a serlo.
Esa frontera no pertenece a un partido, gobierno o administración.
Pertenece a la democracia
¡Los leo!

*Facebook / Instagram: Fernando Mendoza*
*TikTok: FerMendoza*
*Correo: fermendozanunez@hotmail.com*

Este análisis se elaboró con información de:
CEAPP, Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana sobre colegiación obligatoria de periodistas, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ARTICLE 19, Reporteros Sin Fronteras.
*Su estructura fue filtrada en más de 5 plataformas diferentes*