* Académico, Analista Político y Consultor Media Training
*¿Quién decide qué información podemos ver y escuchar?*
La verdadera disputa detrás de los derechos de las audiencias
En toda democracia hay debates que se libran en el terreno de las ideas y otros que, aunque parecen discutir principios, en realidad disputan el poder. El que hoy enfrenta a quienes defienden y cuestionan la nueva regulación sobre los derechos de las audiencias pertenece a esta segunda categoría.
Basta escuchar las posiciones enfrentadas para advertir que el debate ha sido reducido a dos consignas tan eficaces como engañosas. Para unos, la nueva regulación representa la antesala de la censura, para otros, constituye un avance histórico en la protección de la ciudadanía frente a los excesos de los medios de comunicación. Ambas posturas tienen algo de razón… y mucho de simplificación.
La discusión de fondo no es si los ciudadanos tienen derecho a recibir información de calidad, tampoco es si los medios deben asumir responsabilidades frente a las audiencias. Esas preguntas quedaron resueltas hace más de una década.
Lo que realmente está en juego es mucho más delicado:
¿Quién tendrá la facultad de decidir cuándo un derecho de las audiencias ha sido vulnerado?
La diferencia parece sutil, pero en realidad, cambia por completo el sentido de la discusión.
Desde 2013, la Constitución mexicana reconoce expresamente los derechos de las audiencias como parte del derecho a la información; la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada en 2014, desarrolló esos principios e impuso obligaciones concretas a los concesionarios de radio y televisión: distinguir la información de la opinión, identificar claramente la publicidad, proteger a las audiencias infantiles y establecer mecanismos de defensa para los ciudadanos.
Los derechos de las audiencias no nacieron con esta reforma, no son un invento del actual gobierno ni constituyen una innovación legislativa reciente, forman parte del orden constitucional mexicano desde hace más de diez años.
*La controversia nunca ha estado en los derechos, está en el árbitro* bajo ese pretexto se eliminó el IFETEL, toda norma jurídica necesita un intérprete, ninguna ley se aplica sola, alguien debe decidir cuándo una conducta viola la norma y cuál será la consecuencia jurídica.
La desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la creación de un nuevo esquema regulatorio modificaron el equilibrio institucional que había existido durante la última década, más allá de la discusión sobre la conveniencia o no de esa reforma, el nuevo modelo concentra ahora la atención sobre una pregunta ineludible: ¿qué tan amplia será la capacidad de la autoridad para intervenir en conflictos relacionados con los contenidos que consumen las audiencias?
Quienes sostienen que la nueva regulación establece un sistema de censura previa parten de una afirmación que, jurídicamente, no encuentra respaldo en el texto constitucional ni en la legislación vigente dado que la Constitución sigue prohibiendo expresamente cualquier mecanismo mediante el cual una autoridad pueda revisar o autorizar previamente los contenidos que serán difundidos por radio o televisión, ese principio permanece intacto, pero sería igualmente irresponsable afirmar que toda preocupación resulta infundada.
La historia del derecho comparado demuestra que la libertad de expresión no sólo puede limitarse prohibiendo previamente una publicación, también puede erosionarse mediante mecanismos mucho más sofisticados como *procedimientos administrativos excesivos, sanciones desproporcionadas, criterios ambiguos o interpretaciones discrecionales que incentiven la autocensura.*
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido reiteradamente sobre ese fenómeno. La censura indirecta no necesita clausurar un programa para producir sus efectos, basta con generar incertidumbre suficiente para que quien comunica prefiera callar antes que enfrentar consecuencias legales o administrativas.
Ése es el riesgo que preocupa a numerosos constitucionalistas y especialistas en libertad de expresión, no porque la ley ordene censurar sino porque toda autoridad con facultades regulatorias amplias puede terminar ejerciendo una influencia indebida sobre el ejercicio cotidiano del periodismo si sus decisiones carecen de criterios claros, objetivos y previsibles.
La preocupación, no reside en el texto de la ley, reside en la forma en que será aplicada… ¡esa diferencia es fundamental!
El derecho está lleno de conceptos cuya interpretación admite distintos matices, expresiones como «información veraz», «diferenciación suficiente entre información y opinión», «tratamiento adecuado» o «protección efectiva de las audiencias» pueden parecer sencillas en un discurso político, pero se vuelven extraordinariamente complejas cuando deben convertirse en resoluciones administrativas con efectos jurídicos.
¿Quién definirá cuándo una opinión fue presentada como información?
¿Quién establecerá el límite entre un comentario editorial y un hecho noticioso?
¿Qué criterios técnicos se utilizarán para determinar que una audiencia fue engañada?
Mientras esas respuestas dependan de conceptos abiertos, inevitablemente existirá un margen de discrecionalidad y todos sabemos a donde nos lleva esto: a la arbitrariedad
Naturalmente, también sería un error convertir a los medios de comunicación en víctimas automáticas de cualquier regulación, la libertad de expresión nunca ha significado ausencia absoluta de responsabilidades. Ningún derecho fundamental funciona de esa manera, los medios tienen una enorme capacidad para influir sobre la percepción pública. Informan, interpretan, editorializan, persuaden y, en ocasiones, también pueden desinformar.
Resulta razonable que el Estado establezca mecanismos que permitan a las audiencias conocer cuándo reciben información objetiva, cuándo escuchan una opinión y cuándo son destinatarias de un mensaje publicitario.
Ese objetivo, por sí mismo, no resulta incompatible con una sociedad democrática, la dificultad aparece cuando la protección de un derecho comienza a depender más de la interpretación política del regulador que de criterios estrictamente jurídicos.
Cuando esto sucede, la democracia debe encender sus alarmas, porque los gobiernos cambian al igual que las mayorías, las ideologías e incluso también las leyes, pero las instituciones permanecen.
Las facultades que hoy pueden parecer razonables en manos de un gobierno afín mañana estarán disponibles para cualquier otro y al mismo tiempo, pueden ser utilizadas para perpetuación en el poder… aferrarse a ello al precio que este sea.
Ésa es precisamente la razón por la cual los Estados constitucionales modernos diseñan sistemas de pesos y contrapesos, no para desconfiar de un gobierno en particular, sino para impedir que cualquier gobierno, presente o futuro, concentre herramientas susceptibles de afectar derechos fundamentales.
La discusión sobre los derechos de las audiencias exige abandonar las trincheras ideológicas, no se trata de elegir entre proteger a las audiencias o defender la libertad de expresión… una democracia madura debe garantizar ambas.
El verdadero desafío consiste en asegurar que la protección de un derecho no termine debilitando al otro.
Cuando un país comienza a discutir únicamente si una norma favorece al gobierno o a la oposición, deja de analizar aquello que realmente importa: si fortalece o debilita las libertades de todos, siendo quizá esa sea la enseñanza más importante de esta polémica.
La pregunta correcta no es si los derechos de las audiencias son necesarios o si los medios deben asumir responsabilidades.
La verdadera pregunta es *¿Qué límites tendrá quien, a partir de ahora, decida cuándo esos derechos han sido violados?*
Las democracias no empiezan a deteriorarse cuando desaparecen los derechos se deterioran y destruyen cuando dejamos de preguntarnos quién tiene el poder para interpretarlos.
¡Los leo!
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Este análisis se elaboró con información de:
Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulos 6 y 7, Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones (2013), Decretos de Reforma Constitucional sobre Simplificación Orgánica (2024-2025), Tratados Internacionales, Suprema Corte de Justicia, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, El País México, Animal Político, Aristegui Noticias, Expansión Política, El Economista, Milenio, Reforma, Versiones estenográficas del Senado, Cámara de Diputados.
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